domingo, 11 de noviembre de 2012

Comprobaciones de Valores.

Sin duda, la tan manida "crisis" está teniendo entre otras consecuencias, que diversos organismos de la Administración, cuenten con un tiempo que no tenían en la época de bonanza, para revisar determinados actos jurídicos. Entre estos organismos, nos encontramos con la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda, en su actividad de Comprobaciones de Valores en los Tributos que esta tiene cedidos. Con la bonanza económica, la capacidad de comprobación de valores de los actos inmobiliarios, se veía disminuida por la avalancha de operaciones que se realizaban,  no teniendo la Junta de Andalucía, tiempo material para poder revisar todas las operaciones que se liquidaban. Sin embargo, la escasa actividad a nivel de estos impuestos en la actualidad, ha tenido especialmente dos importantes consecuencias: primera, tienen más tiempo para poder revisar aquellos actos que aun no han prescrito y que antes incluso prescribían y quedaban sin ser revisados; y segunda, las necesidades de financiación de nuestra mastodóntica administración, les está llevando a tomar medidas y posiciones que hace unos años, no se llevaban a cabo.
Esta carencia de ingresos por parte de la Administración, está llevándonos a situaciones que rayan la legalidad, e incluso a situaciones que sobrepasan esa legalidad. Quiero incidir especialmente en dos de esas acciones que la Junta de Andalucía está llevando a cabo.

En primer lugar, se están sancionando aquellas herencias que están prescritas y que por tanto no tienen que pagar cantidad alguna, pero que sin embargo están siendo sancionadas por presentación fuera de plazo, con multas que normalmente rondan los 150€. No me llamaría la atención esta nueva actitud sancionadora, si siempre hubiese sido así. Pero lo que es indignante, es que es ahora, cuando la crisis aprieta, cuando se acuerdan de ello. Dicha sanción, tiene poca defensa, y por tanto, habrá que pagarla.

Y en segundo lugar, quisiera hacer especial mención, a la nueva postura adoptada por parte de innumerables Oficinas Liquidadoras y por la propia Junta de Andalucía, en sancionar en aquellos casos en que se presente una liquidación del impuesto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y el valor declarado, sea inferior al precio que se tendría que pagar a efectos del Impuesto de Patrimonio. Resumiendo, la situación más habitual se da en aquellos casos en que el precio de la venta, es inferior al valor catastral del bien. Pues bien, en estos casos, la Junta de Andalucía está sancionando, haciendo una retorcida interpretación de las Leyes Tributarias, con un claro carácter confiscatorio. Desde aquí, os animo a que os reveléis, puesto que esto, si que es recurrible, y si que es defendible.¿No hay nadie en la Junta de Andalucía que entienda que se están produciendo ventas de inmuebles a precios que están por debajo del Valor Catastral? ¿Como puede estar la Junta de Andalucía viviendo en los mundos de yupi y no acercarse a la realidad cotidiana, donde esta crisis está teniendo como consecuencia que se están vendiendo inmuebles a un precio muy inferior al catastral, sin suponer esto ningún tipo de fraude o actitud susceptible de ser sancionada?
Ya son bastantes las reclamaciones que hemos interpuesto para nuestros clientes, y os animamos a atacarlas, puesto que son de dudosa legalidad, y confiamos que en la sede del Tribunal Económico Administrativo, y si no, en los JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, nos den la razón.

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