jueves, 15 de noviembre de 2012

Transfer Tax & Stamp Duty 2012



The Andalusia regional government (Junta de Andalucia) has introduced an increase on the Property Transfer Tax (ITP) and Stamp Duty (AJD), whish will be applied from January 1st 2012.
Transfer Tax for resale property purchases will now be calculated according to the following rates:
  •  Any amount up to 400.000€ – 8% Transfer Tax
  • Any amount between 400.000€ and 700.000€ – 9% Transfer Tax
  • Any amount in excess of 700.000€ – 10% Transfer Tax
Transfer Tax applicable for a private parking space, when purchased as an independent property, will be based on the following rates:
  • Any amount up to 30.000€ – 8% Transfer Tax
  • Any amount between 30.000€ and 50.000€ – 9% Transfer Tax
  • Any amount in excess of 50.000€ – 10% Transfer Tax
Please note that the Property Transfer Tax is not based on the property purchase price, but on the minimum fiscal value, which is regulated by the Junta de Andalucia. Should you have any query about this value, please do not hesitate to contact me.
 
Stamp Duty has also been increased from 1% to 1.2% and applies to brand new property purchases and mortgages, where Transfer Tax does not apply.
These taxes apply only for properties located within the region of Andalusia. For other areas, please do not hesitate to contact to me.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY. Amnistía para altas en el Catastro fuera de plazo.

El Partido Popular ha presentado una enmienda a la Ley de Medidas Tributarias que discute el Congreso para crear una amnistía a todo aquel que tenga un inmueble sin declarar al catastro o que haya realizado mejores y rehabilitaciones que no hayan sido incorporadas, podrán ahorrarse la sanción correspondiente a cambio de pagar 60 euros. Una amnistía que durará hasta 2016.
El PP justifica la enmienda argumentando que "existe una realidad inmobiliaria no declarada con el consiguiente perjuicio para las finanzas públicas" y añade que la lucha contra el fraude tributario "puede ser reforzada mediante la implementación de un plan de regularización catastral".
Este plan consiste en que cualquier persona que tenga un inmueble sin declarar en el Catastro o que no haya comunicado las obras de ampliación o mejora de su casa, pueda regularizar su situación sin tener que pagar las sanciones que prevé la ley. A cambio tendría que pagar 60 euros y los impuestos (IBI y IRPF) correspondientes a los últimos cuatro años. Pero se ahorraría una multa que puede llegar hasta los 6.000 euros.
Cuando el pleno del Congreso, con mayoría del PP, apruebe esta amnistía estará en vigor un año, aunque se aplicará de manera progresiva, de manera que todas las localidades se hayan beneficiado de él antes de 2017.

domingo, 11 de noviembre de 2012

Comprobaciones de Valores.

Sin duda, la tan manida "crisis" está teniendo entre otras consecuencias, que diversos organismos de la Administración, cuenten con un tiempo que no tenían en la época de bonanza, para revisar determinados actos jurídicos. Entre estos organismos, nos encontramos con la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda, en su actividad de Comprobaciones de Valores en los Tributos que esta tiene cedidos. Con la bonanza económica, la capacidad de comprobación de valores de los actos inmobiliarios, se veía disminuida por la avalancha de operaciones que se realizaban,  no teniendo la Junta de Andalucía, tiempo material para poder revisar todas las operaciones que se liquidaban. Sin embargo, la escasa actividad a nivel de estos impuestos en la actualidad, ha tenido especialmente dos importantes consecuencias: primera, tienen más tiempo para poder revisar aquellos actos que aun no han prescrito y que antes incluso prescribían y quedaban sin ser revisados; y segunda, las necesidades de financiación de nuestra mastodóntica administración, les está llevando a tomar medidas y posiciones que hace unos años, no se llevaban a cabo.
Esta carencia de ingresos por parte de la Administración, está llevándonos a situaciones que rayan la legalidad, e incluso a situaciones que sobrepasan esa legalidad. Quiero incidir especialmente en dos de esas acciones que la Junta de Andalucía está llevando a cabo.

En primer lugar, se están sancionando aquellas herencias que están prescritas y que por tanto no tienen que pagar cantidad alguna, pero que sin embargo están siendo sancionadas por presentación fuera de plazo, con multas que normalmente rondan los 150€. No me llamaría la atención esta nueva actitud sancionadora, si siempre hubiese sido así. Pero lo que es indignante, es que es ahora, cuando la crisis aprieta, cuando se acuerdan de ello. Dicha sanción, tiene poca defensa, y por tanto, habrá que pagarla.

Y en segundo lugar, quisiera hacer especial mención, a la nueva postura adoptada por parte de innumerables Oficinas Liquidadoras y por la propia Junta de Andalucía, en sancionar en aquellos casos en que se presente una liquidación del impuesto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y el valor declarado, sea inferior al precio que se tendría que pagar a efectos del Impuesto de Patrimonio. Resumiendo, la situación más habitual se da en aquellos casos en que el precio de la venta, es inferior al valor catastral del bien. Pues bien, en estos casos, la Junta de Andalucía está sancionando, haciendo una retorcida interpretación de las Leyes Tributarias, con un claro carácter confiscatorio. Desde aquí, os animo a que os reveléis, puesto que esto, si que es recurrible, y si que es defendible.¿No hay nadie en la Junta de Andalucía que entienda que se están produciendo ventas de inmuebles a precios que están por debajo del Valor Catastral? ¿Como puede estar la Junta de Andalucía viviendo en los mundos de yupi y no acercarse a la realidad cotidiana, donde esta crisis está teniendo como consecuencia que se están vendiendo inmuebles a un precio muy inferior al catastral, sin suponer esto ningún tipo de fraude o actitud susceptible de ser sancionada?
Ya son bastantes las reclamaciones que hemos interpuesto para nuestros clientes, y os animamos a atacarlas, puesto que son de dudosa legalidad, y confiamos que en la sede del Tribunal Económico Administrativo, y si no, en los JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, nos den la razón.

Are you fiscal resident in Spain?

Are you RESIDENT? But, Are you FISCAL RESIDENT?.  SPANISH TAX OFFICE say:

An individual is resident in Spanish territory when any one of the following circumstances apply:
  • They have stayed longer than 183 days in Spanish territory over the calendar year. In order to determine the permanence in Spanish territory, occasional absences are included, except if the taxpayer accredits their residency in another country. In the case of countries or territories labelled as tax havens, the Tax Administration can demand proof of stay in that tax haven over a period of 183 days within the calendar year.
  • They situate the main base or centre of their activities or economic activities, directly or indirectly, in Spain.
  • They have dependent not legally separated spouse and/or underage children who are usually resident in Spain. This latter situation accepts evidence to the contrary.
Individuals of Spanish nationality who accredit their new fiscal residence in a country or territory labelled as a tax haven will not lose their status as taxpayers for Individual Income Tax. This rule is of application during the tax period in which the change of residence occurs and for the next four tax periods.
Otherwise, where none of the previous situations applies, an individual is considered as non-resident in Spain.

jueves, 1 de noviembre de 2012

BIENVENIDA. WELLCOME.

Os damos la bienvenida a este Blog. Desde AFCONSULTING, trataremos de viajar por esos vericuetos que se incrustan en los verdaderos limites de la ley. La necesidad incentiva la imaginación, y en estos tiempos que corren, una mínima "ventaja" supone mucho. Desde aquí, trataremos de viajar por esos aspectos de la ley que nos dan cierto margen, y que de algun modo, sin salir de la senda correcta, nos de alguna ventaja. Las entredas al blog las haremos en Inglés también, puesto que es una parte importante de nuestros clientes son de habla inglesa, por lo que algunas entradas en inglés, irán destinadas y enfocadas a aspectos que a ellos les afecte. Por tanto, bienvenidos y como no, se admiten sugerencias, o temas que resulten interesantes y del cual podamos debatir, consiguiendo dar respuesta a todas aquellas cuestiones que admiten siempre viajar por el filo de la ley. Gracias a todos.